C
ondiciones Generales de Contratación
Revisa nuestra política de condiciones generales de contratación
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
1. OBJETO
El presente documento tiene por objeto complementar la regulación de la relación comercial establecida entre EDENRED PERU S.A. (“EDENRED”) y el Comercio mediante la suscripción previa de documentos con efectos vinculantes en las partes relacionadas a la prestación de servicios brindados por EDENRED.

En lo que corresponda y no sea incompatible, el contenido del presente documento será de aplicación supletoria a los demás documentos de naturaleza contractual suscritos, vigentes y exigibles entre las Partes.
2. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
2.1. Los siguientes términos tendrán los siguientes significados:

• Canales de Atención: Son los medios de comunicación que EDENRED pone a disposición del Comercio y terceros para que este pueda acceder a la información relacionada a los Servicios y/o la realización de consultas sobre los miembros de la Red de Comercios de EDENRED. Estos canales de atención podrán ser, sin limitarse a, medios telefónicos o electrónicos, centros de atención presenciales, la página web de EDENRED (www.edenred.com.pe), APP MyEdenred Perú, Call Center, entre otros que EDENRED determine.

• Cláusulas Adicionales: significan los documentos que forman parte integrante del Contrato y que serán suscritos ya sea a la firma de este o durante su plazo de vigencia.

• Comercio: se refiere en toda persona jurídica proveedora de bienes y/o servicios que se afilien a la Red de Comercio de EDENRED.

• Contrato o CMA: se refiere en su conjunto al Contrato Marco de Afiliación integrado por sus Anexos, complementado por las Cláusulas Adicionales que las Partes suscriban oportunamente y el presente documento y cualquier otro documento que así lo establezca.

• Días: significa días calendario.

• Empresas vinculadas: empresas subsidiarias o subsidiarias de estas, en la que EDENRED tenga el control de estas. Entendiéndose control cuando, directa o indirectamente, una Persona sea propietaria del 50% + 1, de las acciones o participaciones.

• Legislación Aplicable: significa la legislación vigente en la República del Perú.

• Partes: significa conjuntamente EDENRED y el Comercio.

• Persona: significa cualquier persona natural o jurídica, asociación de hecho o de derecho, fideicomiso, entidad de gobierno o similar.

• Proceso de homologación: significa la evaluación, a criterio de EDENRED, de la gestión del Comercio en los siguientes aspectos: situación financiera y obligaciones legales, aspectos administrativos, aspectos comerciales, aspectos de calidad y responsabilidad social.

• Servicios: significan los servicios que EDENRED prestará a favor del Comercio en virtud del Contrato según se detalle en cada una de las Cláusulas Adicionales que a dichos efectos suscriban las Partes. Estos servicios se encuentran detallados en la Cláusula Adicional pertinente.

2.2. Los términos cuyas iniciales se encuentren en mayúsculas en el Contrato y que no estén definidos en este documento tendrán el significado establecido en el respectivo Anexo.

2.3. Cualquier referencia en el Contrato a género incluye todos los géneros. Las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.

2.4. Salvo que se haya establecido de otro modo, cualquier referencia al Contrato o a algún Anexo ha de ser entendida al Contrato o a dicho Anexo, tal como el mismo sea, de tiempo en tiempo, modificado, sustituido o complementado por las Partes.

2.5. Salvo que se haya establecido de otro modo, cualquier referencia en el Contrato a una norma se refiere a tal norma y a todas sus reglamentaciones, tal como sean modificados o sustituidos de tiempo en tiempo.

2.6. De producirse una falta de concordancia, ajuste o correspondencia entre el cuerpo de este contrato y sus cláusulas adicionales, primará las cláusulas adicionales.
3. NATURALEZA DEL CONTRATO
3.1. Las Partes dejan expresa constancia que la relación contractual que las une es de carácter comercial y no configura, bajo supuesto alguno, una relación de derecho laboral ni entre ellas, ni entre el Comercio y el personal que EDEREND emplee. Asimismo, lo establecido en el Contrato no será considerado como una relación de sociedad o joint venture entre las Partes.

3.2. EDENRED declara que su personal no tendrá derecho a recibir ningún beneficio, compensación o concepto laboral alguno de parte del Comercio como consecuencia de su actividad.

3.3. El Comercio será responsable por las acciones u omisiones de sus dependientes y representantes en el desarrollo de sus negocios.

3.4. Durante la vigencia del Contrato, el Comercio se obliga a no contratar los servicios a que se refiere el mismo con otras sociedades, empresas y/o compañías que brinden servicios bajo el alcance de la Ley 28051 – Ley de Prestaciones Alimentarias durante la vigencia del Contrato, lo que incluye sus prórrogas. El incumplimiento a la presente obligación otorgará el derecho a EDENRED de exigir el pago de un cargo o penalidad cuya determinación se encontrará desarrollada en las respectivas Cláusulas Adicionales.

3.5. La suscripción del Contrato o de la Clausula Adicional genera la automática adhesión del Comercio a los términos y condiciones contenidos en el presente documento y por lo tanto le serán plenamente exigibles en lo que le resulte aplicable.
4. CONTINUIDAD DEL CONTRATO
En caso de que el Comercio sea objeto de una operación de adquisición por parte de otra Persona, de una operación de fusión o de escisión, o de una operación de reestructuración, el Comercio deberá comunicar tal hecho mediante carta dirigida a EDENRED, a más tardar quince (15) Días después de que se lleve a cabo la operación correspondiente. Esta misma regla también se aplica en caso de que el Comercio esté involucrado en una operación de adquisición de otra Persona.

Una vez recibida la comunicación que el Comercio envíe en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, EDENRED evaluará la continuidad de este Contrato. EDENRED tendrá derecho a terminar este Contrato sin incurrir en responsabilidad alguna frente al Comercio y/o frente a la Persona involucrada en alguna de las operaciones descritas en el numeral precedente. En caso de que EDENRED acepte continuar con este Contrato, el Comercio y la referida Persona deberán enviar a EDENRED, debidamente suscritos, todos los documentos que este último considere necesarios y/o recomendables.
5. DECLARACIONES Y GARANTÍAS
5.1. El Comercio declara y/o garantiza lo siguiente:

• Que es una empresa válidamente establecida y existente de acuerdo con las leyes de la República del Perú y que cuenta con todos los permisos, autorizaciones, licencias, poderes y derechos requeridos para (i) realizar sus actividades y operaciones; (ii) conducir sus negocios; (iii) tener propiedades; y, (iv) asumir y cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato.

• Que la celebración y ejecución del Contrato se encuentran comprendidas por su objeto social, han sido debidamente autorizadas por los órganos societarios correspondientes y no infringen ni contravienen (i) su estatuto; (ii) ley, decreto, reglamento o en general norma jurídica alguna; (iii) orden, sentencia, laudo o resolución alguna, sea de un juez o de tribunal judicial, arbitral o administrativo, o de una entidad regulatoria o administrativa, que le sea aplicable y que le haya sido comunicada o notificada; o, (iv) contrato, promesa, instrumento o compromiso alguno.

• Que no requiere autorización o aprobación alguna de, ni notificación de ninguna clase a, autoridades administrativas para celebrar y cumplir el Contrato.

• Que, según su leal saber y entender, no se encuentra incurso en violación alguna de lo dispuesto en leyes, decretos, reglamentos u otras normas que le sean aplicables, ni existen fallos y mandatos judiciales o extrajudiciales o de orden administrativo en su contra que pudieran generar un Efecto Sustancialmente Adverso.

• Que no tiene Conocimiento de que exista acción, demanda o procedimiento judicial, arbitral o administrativo alguno en su contra que afecte o pueda afectar la validez, eficacia, exigibilidad o cumplimiento del Contrato.

• Que ha recibido información suficiente respecto de las necesidades e intereses de EDENRED en los Servicios, por lo que celebro el Contrato con Conocimiento pleno y sin necesidad de información adicional por parte de EDENRED.

• Que su personal (como persona natural), sus accionistas, socios, directores y principales funcionarios (como persona jurídica) y/o representantes legales y apoderados (como persona natural o jurídica), no ha sido condenado por la comisión de delitos dolosos, y que no tiene antecedentes policiales, penales, ni judiciales.

• Que no se encuentra ni existe el riesgo de estar inmerso en un procedimiento concursal, sea en el país o en el exterior.

• Que, al realizar la suscripción, otorgamiento y/o cumplimiento del Contrato, y cualquier otro documento a ser celebrado o emitido con relación al mismo: (i) no infringe ninguna disposición legal, y, (ii) no infringe ni serán causa de incumplimiento ni darán lugar o permitirán el vencimiento anticipado de cualquier deuda, obligación o contrato, compromiso u otro convenio vinculante para el Comercio.

• Que no es parte de ningún litigio, proceso judicial o arbitral, procedimiento administrativo o investigación que esté pendiente en la actualidad, ante cualquier instancia judicial, arbitral o administrativa, y que pueda restringir o prohibir la celebración del Contrato.

• Que la Retribución pactada por las Partes ha sido establecida dentro de los alcances del valor de mercado.

• Que no se encuentra involucrado directa o indirectamente en procesos de investigación en Comisiones del Congreso de la República, Contraloría General de la República, Policía Nacional, Fiscalía de la Nación u órganos de control interno de las instituciones de la administración pública.

• Que en el caso que EDENRED se viera involucrado en alguna acción de investigación administrativa, policial, fiscal o judicial, o en procedimientos de naturaleza laboral, penal, previsional, de seguridad social o de cualquier otra índole generados por responsabilidad del Comercio con ocasión de la celebración del Contrato, el Comercio se obliga a apersonarse ante la instancia correspondiente para asumir sus responsabilidades y realizar los actos necesarios para librar de responsabilidad a EDENRED, reconociendo y reembolsando a EDENRED todo gasto que hubiera asumido con ocasión de estas circunstancias.

• Que toda la documentación e información presentada en la etapa previa y/o de negociación para la suscripción del Contrato y la ejecución de este, es veraz, completa, exacta y correcta en todos sus extremos, y, en consecuencia, no contiene errores, omisiones o alteraciones.

• Que no ha violado y no violará la Legislación Aplicable en materia de normas anti-corrupción.

• Que no ha realizado, y se compromete a no realizar o a participar en las siguientes conductas: realización de pagos o transferencias de valor, ofertas, promesas o la concesión de cualquier ventaja económica o de otro tipo, solicitudes, acuerdos para recibir o aceptar cualquier ventaja financiera o de otro tipo, ya sea directa o indirectamente, que tenga el propósito, el efecto, la aceptación o la conformidad del soborno público o comercial o cualquier otro medio ilegal o indebido de obtener o retener un negocio, una ventaja comercial o de la mala ejecución de cualquier función o actividad.

• Que se responsabilizará por el cumplimiento del compromiso en el literal p) precedente por parte de sus propios asociados, agentes o subcontratistas u otros terceros autorizados que puedan ser utilizados por EDENRED para el cumplimiento de las obligaciones en virtud del Contrato.

• Que han recibido copia de la Política de Cumplimiento y Prevención Penal y Política Anticorrupción de EDENRED, y por el Contrato se compromete a cumplir con todos los principios dispuestos en las Políticas.

5.2. El Comercio afirma que las declaraciones y garantías contenidas en el numeral (1) precedente son ciertas, veraces, oportunas y exactas.

5.3. El Comercio declara conocer que, de acuerdo a las políticas de contratación de bienes y servicios de EDENRED, ésta última podrá requerirle el inicio de un Proceso de homologación sin costo para el Comercio, salvo indicación en contrario por parte de EDENRED.
6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
6.1. Publicidad : El Comercio autoriza a EDENRED a utilizar gratuitamente su nombre comercial y logotipo en la publicidad de los Servicios en el mercado.

6.2. Fraude y Corrupción : Es política de EDENRED contratar a Comercios que cumplan con las leyes, reglamentos y requisitos administrativos aplicables a los negocios desarrollados tanto en el (País) como en otras jurisdicciones en las que opera. Por tal razón, EDENRED exige que los miembros de red de Comercios (incluyendo directivos, empleados, contratistas y asesores) observen, además de las leyes, reglamentos y requisitos indicados, los más altos niveles éticos, tanto durante el proceso de selección de Comercios, como en las etapas de suscripción y ejecución del Contrato. Por lo tanto:

• El Comercio, agente o tercero está obligado a no participar en actos de corrupción y/o soborno que puedan involucrar a EDENRED o que puedan ser considerados que brindan un beneficio ilegítimo a EDENRED.

• El Comercio, agente o tercero está obligado a evitar influir en la decisión de funcionarios públicos a través del otorgamiento de beneficios personales con el propósito de obtener algún beneficio a nombre o a favor de EDENRED.

• El Comercio, agente o tercero está obligado a no realizar pagos de facilitación por encargo o cuyo beneficio sea a favor de EDENRED.

• El Comercio, agente o tercero está obligado a no otorgar beneficios personales a funcionarios de otras entidades privadas con quienes sea necesario tratar en representación de EDENRED si se tiene evidencia o sospecha que las decisiones de dicho funcionario obedecen a algún beneficio personal distinto al beneficio de la entidad que representa.

• El Comercio, agente o tercero está obligado a informar cualquier conducta desleal o propuesta por parte de algún colaborador de EDENRED que no se encuentre alineado a la presente política.

• El Comercio, agente o tercero asegura no tener entre sus representantes a un funcionario público ni relacionado con alguno; en caso se encuentre en alguno de estos casos, deberá informarlo a la unidad de Cumplimiento.

• El Comercio, agente o tercero acepta que en caso se tengan indicios razonables de que ha incurrido en una conducta impropia o que haya incumplido la política Anti-Corrupción de EDENRED, se podrá resolver el contrato unilateralmente.

• El Comercio, agente o tercero acepta que en caso realice algo en contra de lo dispuesto en la Política Anti-Corrupción de EDENRED y generen reclamos, denuncias, pérdidas o daños derivados de su actuación, éste deberá indemnizar a EDENRED, Empresas Vinculadas, accionistas, directores, representantes y asesores que sufran cualquier clase de perjuicio.

• Conocer y cumplir con el Código de Conducta para miembros de la Red de Comercio de EDENRED.

• El Comercio, agente o tercero tomará las medidas adecuadas para informar al personal interesado respecto a las condiciones de esta Cláusula.

6.3. Confidencialidad : La información que se proporcionen entre las Partes o a la que éstas tenga acceso directa o indirectamente como consecuencia de la ejecución de este Contrato es confidencial y deberá ser resguardada como tal por ambas, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, obligándose a no revelarla a terceros en forma onerosa o gratuita, a no hacerla pública, a no utilizarla de un modo distinto a los fines de este Contrato, a no difundirla entre su personal o sus asesores más allá de lo estrictamente necesario para la ejecución del Contrato.

Las Partes dejan expresa constancia de que la información confidencial comprende todos aquellos datos de los clientes de las Partes, sus operaciones y referencias a los que las Partes pudieran acceder en el curso normal de sus operaciones y a los que cualquiera de ellas tuviera acceso en el marco del Contrato, en forma física, oral o electrónica y que pudieran calificar como “Datos Personales” conforme a la legislación de la materia.

Asimismo, las obligaciones de confidencialidad alcanzan tanto a las Partes como al personal a través del cual éste preste los Servicios, sus asesores y subcontratistas. Las Partes informarán a su personal, sus asesores y subcontratistas sobre el alcance la obligación de confidencialidad y se hará responsable del cumplimiento de dicha obligación por parte de dichas personas en los términos establecidos en el Contrato.

Las Partes se obligan a mantener o implementar, si fuera necesario, mecanismos de control y monitoreo que permitan asegurar que la información que le sea entregada por cualquiera de ellas sea exacta, correcta y no alterada, es decir, que la integridad de la información no se vea afectada en la ejecución del Contrato. De igual manera, las Partes se obligan a contar con medios o mecanismos de control que eviten que la información que se intercambien contenga códigos maliciosos (infectada y/o contenga programas ocultos) que puedan poner en riesgo los activos de la otra Parte.

En caso cualquiera de las Partes, su personal, sus asesores o subcontratistas sean legal o judicialmente requeridos a revelar cualquier información confidencial relacionada al Contrato y a su ejecución, esta Parte deberá notificar esta circunstancia a la otra Parte inmediatamente para que ésta pueda tomar las medidas necesarias para cautelar su derecho a la privacidad. Si la interposición de una medida de defensa no procede y/o si la Parte receptora del requerimiento, su personal, sus asesores o subcontratistas están, en opinión de sus abogados, obligados a revelar información confidencial bajo responsabilidad o sanción, podrán revelar únicamente la parte de la información confidencial que legalmente se requiera sin que constituya incumplimiento del Contrato; siempre que acuerden utilizar sus mejores esfuerzos para asegurar que la información será tratada confidencialmente.

En cualquier caso, o supuesto de término o resolución del Contrato, las Partes se obligan a devolverse toda la información y datos que éste le haya proporcionado, así como cualquier copia de esta que pueda encontrarse en su poder o de su personal, sus asesores o subcontratistas, o preparada por cualquiera de las Partes o su personal, sus asesores o subcontratistas en base a la información confidencial.

6.4. Cesión : El Comercio no podrá transferir sus derechos, obligaciones o posición contractual a ninguna Persona, a no ser que cuente con la aprobación previa y escrita de EDENRED.

6.5. Autonomía : Las obligaciones contraídas por las Partes en virtud del Contrato son autónomas frente a cualesquiera que vinculen o lleguen a vincular a las Partes y deberán cumplirse, en consecuencia, de manera independiente de cualquier circunstancia surgida de otro contrato, acuerdo o convenio.

6.6. Modificación del contrato : Cualquier aspecto no contemplado en el Contrato y que sea considerado en el futuro como beneficioso para el mismo, será decidido de mutuo acuerdo entre las partes e incorporado por escrito mediante anexos que formarán parte integrante del mismo y tendrán plena validez. Sin embargo, EDENRED queda facultado, en cualquier momento, modificar los términos y condiciones del Contrato, obligándose a comunicar dicha modificación al Comercio a través de los Canales de Atención y brindando un plazo para su entrada en vigencia. Transcurrido dicho plazo, o si el Comercio utiliza los Servicios de EDENRED con posterioridad a la comunicación de tales modificaciones, se considerará indubitablemente como una aceptación del Comercio a los nuevos términos y condiciones del Contrato, y por lo tanto se entenderán como válidas y eficaces los nuevos términos y condiciones modificados, que se integrarán a aquellos que no fueron modificados.

6.7. Afectación Parcial : En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del Contrato, fuesen declaradas nulas, carentes de validez, ineficaces o inexigibles por tribunal o autoridad competente, las restantes Cláusulas no se verán afectadas por dicha declaración, sino que conservarán su validez, eficacia y/o exigibilidad en la mayor medida permitida por la ley. Cualquier disposición inválida o inexigible será renegociada por las Partes, con el fin de sustituirla por una disposición que sea válida y exigible y que refleje mejor la intención original de la disposición inválida o inexigible.

6.8. No Ejercicio y Renuncia : El no ejercicio de una Parte de alguno de sus derechos ante incumplimientos de cualquier índole de la otra Parte no podrá ser considerada como aceptación de tales incumplimientos, ni como precedente para su repetición.

La renuncia por cualquiera de las Partes a reclamar responsabilidades por cualquier falta o incumplimiento en la ejecución del Contrato deberá ser expresa y escrita. Cualquier renuncia efectuada por las Partes no constituirá renuncia al derecho a reclamar por posteriores faltas o incumplimientos en la ejecución del Contrato.

6.9. Actos u Omisiones de la otra parte : Ninguna de las Partes será responsable de alguna demora o incumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato o cualquier Anexo, en la medida que dicha demora o incumplimiento haya sido provocado por una violación del Contrato o Anexo por la otra Parte.

6.10. Comunicaciones : Las notificaciones, solicitudes y, en general, comunicaciones que las Partes deban o requieran cursar serán enviadas por escrito, fax, e-mail u otro medio fehaciente, a las personas y direcciones que figuran en las Cláusulas Adicionales.

6.11. Domicilios : Para todos los efectos del Contrato, las Partes señalan como sus domicilios los establecidos en el Contrato. Las Partes podrán cambiar de domicilio dentro de la ciudad de Lima previa notificación, con una anticipación no menor de veinte (20) días hábiles por medio de carta notarial debidamente recibida, sin cuyo requisito no surgirá efecto alguno dicho cambio en cuanto se relacione al Contrato.

6.12. Datos Personales : EDENRED declara conocer que, en ejecución de sus obligaciones materia del presente Contrato podrá tener acceso a determinada información que se encuentra protegida por la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, al calificar la misma como “datos personales”. En consecuencia, en su eventual condición de “Encargado de Tratamiento”, EDENRED sujetándose tanto a lo que establecen las normas antes mencionadas, EDENRED se obliga, sin que esta enumeración se considere limitativa, a no tratar, transferir, sustraer, interceptar, interferir, alterar, desviar, acceder, utilizar, publicar o facilitar tanto el contenido de cualquier comunicación, la información y/o datos personales a los que pudiera tener acceso, salvo que cuente con las autorizaciones y/o consentimiento respectivos.

6.13. Indemnidad e Indemnización : El Comercio declara en forma expresa, incondicional e irrevocable, que mantendrá indemne a EDENRED, sus empresas afiliadas y subsidiarias, accionistas, funcionarios, directores, gerentes, empleados, ex directores, ex gerentes, ex empleados y ex representantes, subcontratistas y locadores, frente a toda responsabilidad, pérdida, contingencia, multa, deuda, costo, gasto, demanda, investigación, denuncia, reclamación, daños o perjuicios a tercero o al Estado, o cualquier acción en el fuero sea civil, penal, arbitral o administrativo, que pudieran estar sujetas, causadas por o en conexión, directa o indirectamente, con el cumplimiento del Contrato por parte del personal dependiente y/o auxiliar de EDENRED. En ese sentido, la indemnización que el Comercio se obliga a abonar a EDENRED en ejecución de lo pactado en esta Cláusula incluirá todo costo, gasto, sanción, multa, indemnización, compensación, comisión, penalidad, intereses, pérdidas, así como asesoría y patrocinio legales, costos y costas judiciales y extrajudiciales entre otros, en que incurra EDENRED, sus empresas afiliadas y subsidiarias, accionistas, funcionarios, directores, gerentes, empleados, ex directores, ex gerentes, ex empleados y ex representantes. Asimismo, esta obligación de indemnidad e indemnización asumida por el Comercio frente a EDENRED será aplicable durante la vigencia del Contrato y se mantendrá hasta la fecha de prescripción de las acciones legales civiles, penales, administrativas o de cualquier otra naturaleza, que pudieran interponerse contra EDENRED, su empresa matriz, sus empresas afiliadas y/o subsidiarias, accionistas, funcionarios, directores, gerentes, empleados, ex directores, ex gerentes, ex empleados y ex representantes.
7. NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
7.1. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Es compromiso de EDENRED promover y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable conforme a las disposiciones previstas en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley N° 29783, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR y normas complementarias y conexas.

En tal sentido, se especifica que el Comercio tiene implementado un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, donde todo su personal y proveedores externos deben intervenir y estar capacitados.

Por lo tanto es obligación del Comercio de garantizar en sus instalaciones se cuente con los medios y condiciones idóneas que protejan la vida, la salud y el bienestar de quienes se encuentren en el ámbito de conducción.

7.2. Responsabilidad

El Comercio reconoce ser el único y directo responsable del cumplimiento de las normas relativas al cuidado, seguridad y protección de la vida y la salud de sus trabajadores y clientes en sus instalaciones y, por lo tanto, se obliga a asumir el íntegro del valor que correspondiera a las sanciones económicas que pudieran imponer las autoridades del MTPE y/o cualquier otra autoridad competente. Esta obligación no perjudica la obligación de EDENRED de garantizar en el centro de trabajo el establecimiento de medios y condiciones idóneas que protejan la vida, la salud y el bienestar de quienes se encuentren en el ámbito de sus centros de labores.
ANEXO 1
Código de Conducta para miembros de la Red de Comercios de EDENRED
Introducción

La reputación de EDENRED y sus Empresas Vinculadas se basa no sólo en nuestra propia conducta, sino también en la conducta de aquellos con los que hacemos negocios. Por este motivo, aspiramos a trabajar únicamente con aquellos Comercios que compartan nuestros valores éticos y morales. EDENRED espera que todos los miembros de su red de Comercios cumplan con la ley, tengan estándares de responsabilidad social adecuados, y en general que actúen con ética en todos los aspectos de su actividad.

Con este fin, EDENRED ha redactado un Código de Conducta donde se establecen los lineamientos que deberán guiar el comportamiento de sus Comercios. Todo miembro de la Red de Comercios de EDENRED, vigente o potencial, está en la obligación de revisar detenidamente la información contenida en el “Código de Conducta para Comercios de EDENRED”, y asegurarse de estar en condiciones de poder garantizar que las prácticas y principios descritos se vean reflejados en el desarrollo de sus actividades.

Sírvase transmitir estas expectativas a su organización según corresponda.

Nota: Este Código contiene requisitos generales aplicables a todos los miembros de la red de Comercios de EDENRED. Ciertos contratos con Comercios pueden contener disposiciones más específicas que se refieran a algunos de los mismos temas. Ninguna parte de este Código está pensada para reemplazar alguna disposición más específica en un contrato en particular y en caso de haber inconsistencia entre este Código y alguna disposición de un contrato específico, prevalecerá la disposición del contrato específico.

Legalidad y cumplimiento de regulaciones

Los miembros de la red de Comercios de EDENRED deberán adherirse y cumplir estrictamente las leyes y reglamentaciones del lugar donde realicen sus operaciones. Dichos miembros se obligan a dar cumplimiento a las leyes y reglamentaciones vigentes, y trabajar en todo momento dentro del marco legal correspondiente.

Derechos Humanos

EDENRED espera que los miembros de su red de Comercios se adhieran y cumplan estrictamente las leyes y principios vigentes en materia de derechos humanos. Esto incluye, entre otros, erradicar cualquier tipo de trabajo infantil, forzoso, o bajo coacción, incluyendo todo tipo de prácticas discriminatorias.

Medio Ambiente

Operar de manera que se proteja y conserve el medio ambiente. Cumplir las leyes, normas y reglamentaciones en materia de medio ambiente.

Conflicto de interés

Con el fin de evitar conflictos de interés reales o potenciales para EDENRED, no está permitido que los colaboradores del EDENRED o sus cónyuges, puedan ser miembros de la red de Comercios de EDENRED, ya sea en forma directo ni indirecta.

Del mismo modo, toda relación familiar (primer, segundo y tercer grado de consanguinidad o afinidad), entre un empleado o accionista de un miembro de la red de Comercios de EDEBRED y un Gerente, funcionario y/o empleado de EDENRED, con capacidad de decisión o influencia sobre la contratación del mismo, debe ser formalmente reportada.

EDENRED espera el apoyo de los miembros de su red de Comercios con el respeto irrestricto a esta política. En ese sentido, los miembros deberán reportar cualquier circunstancia, vínculo o condición que, a su juicio, pudiera afectar o influir en las decisiones comerciales de EDENRED hacia dicho miembro.

Regalos, obsequios, muestras, pruebas, atenciones y viajes EDENRED prohíbe a sus colaboradores aceptar u ofrecer obsequios, viajes o atenciones ofrecidos por empresas y/o personas en condición de miembros de su red de Comercios, que puedan representar un conflicto de interés para las partes. EDENRED espera el apoyo de los miembros de su red de Comercios en el respeto irrestricto a esta política, evitando ofrecer dicho tipo de atenciones.

Información de carácter confidencial

Los miembros de la red de Comercios de EDENRED deben proteger la información confidencial de ésta última. Aquellos miembros a quienes se les haya otorgado acceso a información confidencial de EDENRED como parte de su relación comercial, no podrán compartir dicha información con terceros, a menos que así lo haya autorizado explícitamente EDENRED.

Si algún miembro de la red de Comercios de EDENRED considera que se le ha otorgado acceso a información confidencial de EDENRED por error, debe notificárselo de inmediato a su contacto en EDENRED y abstenerse de distribuir dicha información.

Anticorrupción y soborno

Los miembros de la red de Comercios de EDENRED deben cumplir estrictamente las leyes, reglamentos y requisitos gubernamentales aplicables a los negocios desarrollados tanto en el Perú como en otras jurisdicciones donde opera EDENRED, ya sea durante el proceso de concurso o la ejecución del contrato.

Las prácticas ilegales de soborno, extorsión, fraude, colusión, y otros no son admisibles, por lo que EDENRED se reserva el derecho de cancelar el contrato y/o acelerar el pago en proporción al servicio brindado cuando exista evidencia que el Comercio, sus empleados, o subcontratistas han incurrido en prácticas ilegales sin que el Comercio haya tomado las acciones adecuadas para corregir esta situación en un plazo razonable para EDENRED y de conformidad con las garantías del debido proceso de acuerdo a la legislación pertinente.

Denuncias y reportes de faltas al código de conducta

Los miembros de la red de Comercios de EDENRED deberán reportar cualquier circunstancia o condición que consideren en contraposición a los principios, prácticas y conductas contenidos en este documento.

Para enviar correspondencia sobre violaciones al código, deberá utilizar el canal oficial de denuncias: “Línea Ética” a través de la URL https://www.edenred.com.pe/linea-etica.html

EDENRED valorará positivamente a aquellos Comercios que manifiesten su compromiso con los principios promovidos en este Código de Ética mediante su aceptación explícita y su estricto cumplimiento.

Asimismo, EDENRED se reserva el derecho dar por terminada la relación contractual con aquellos miembros de la red de Comercios de EDENRED que incumplan el mismo.